Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener un equipo de carretera?

En Colombia todos los carros deben llevar un Equipo de Carreteras, que debe contener, según el artículo 30 de la ley 769 de 2002, como mínimo: 

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 
2. Una cruceta. 
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 
4. Un botiquín de primeros auxilios. 
5. Un extintor (la ley no específica el tamaño). 
6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 
7. Caja de herramientas básica debe tener  como mínimo: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. 
8. Llanta de repuesto. 
9. Linterna. 

El acuerdo 051 de 1993 del Ministerio de Transporte es aún más preciso con lo que dicho equipo de carreteras debe contener. Éste especifica lo siguiente: 
ARTÍCULO 116.- Las señales, los extintores y el botiquín de primeros auxilios que hacen parte del equipo de prevención y seguridad, deberán cumplir con las siguientes condiciones especificaciones y características: 

1. Señales de prevención: 

Dos (2) señales en forma de triángulo equilátero de treinta (30) centímetros de lado como mínimo, con bordes rojos de cinco (5) centímetros de ancho como mínimo, en material reflectivo V fondo vaciado o de color claro, provistos de soportes para colocarlos en forma vertical, de tal modo que sean fácilmente visibles. 

Estas señales deberán colocarse a una distancia mínima de treinta (30) metros adelante y atrás del vehículo averiado si estás en una ciudad. En carretera, la distancia de las señales debe ser mayor pues la velocidad promedio de los vehículos que circulan es más alta. 

También, pueden usarse conos o lámparas que cumplan con las condiciones del artículo 59 del Decreto Ley 1344 de 1970. 

2. Extintor de incendio: 

Un extintor de incendio de uso manual que cumpla con las especificaciones señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, con un alcance mínimo de descarga de un (1) metro y de acuerdo con la siguiente tabla de capacidades mínimas de extinción según norma ICONTEC vigente: 

  • Automóviles. camperos y camionetas: Un extintor con capacidad mínima de extinción de 2B-C . Esta medida la encuentras en el mismo extintor. 
  • Busetas, microbuses. buses. volquetas y camiones hasta de cinco (5) toneladas: Un  extintor con capacidad mínima de extinción 5B-C. 
  • Buses de servicio intermunicipal de pasajeros, camiones de más de cinco (5) toneladas y vehículos articulados: Un extintor con capacidad mínima de extinción lOB-C. 
  • Carro tanques o cualquier vehículo destinado al transporte de gases licuados del petróleo o de otros líquidos inflamables: Un extintor con capacidad mínima de extinción 20B-C. 

El elemento extintor podrá ser cualquier agente que sirva para apagar fuegos de la clase A, B y C, de colores rojo y amarillo (Fuego A: apaga madera papel telas y Coltolimadón. Fuego B: Líquidos, pinturas y grasas y Tipo C: Equipo eléctrico). Cualquiera de los dos extintores sirve porque los materiales están presentes en los vehículos. Además, estos no deben ser nocivos para la salud (de conformidad con las disposiciones del Ministerio de Salud). 

3. Botiquín: 

Un botiquín de primeros auxilios debe contener como mínimo los siguientes elementos: 
  • Antisépticos. (debes cambiarlos regularmente antes de su fecha de vencimiento). 
  • Un elemento de corte. 
  • Algodón. 
  • Gasa estéril. 
  • Esparadrapo o vendas adhesivas. 
  • Venda elástica.
  • Analgésicos. 
  • Jabón.  

¿Qué es el torque?

Es la fuerza que hace el motor para poner en marcha el vehículo. Se mide en kilogramos por metro.

¿Cada cuánto se debe realizar la revisión Técnico Mecánica?

La revisión técnico mecánica se le hace a un vehículo 6 años después de la fecha de matrícula. Por ejemplo: si tu automóvil fue matriculado en mayo de 2009 la revisión debes hacérsela en mayo de 2015. No importa si le hiciste una revisión en el 2011, solo hasta 2015 debes volverlo a revisar. Luego de esta revisión de 6 años de vigencia, debes volver a hacer el procedimiento cada año.
 

Cada cuanto se debe hacer el cambio de aceite al vehículo?

Cada 6 meses o 5000 km si el aceite del vehículo es semisintético o cada 10000 km o 1 año si el aceite del vehículo es sintético.